
1. Solicitud de inscripción de la
asociación, en la que conste:
-
Identificación de la persona
solicitante o promotor, firma, NIF y cargo que ocupa
en la asociación.
- Identificación de
la asociación,
denominación, dirección (incluido en
su caso el de internet)
y CIF. En el caso de no presentar el CIF
en la
solicitud, una vez obtenido
se remitirá una copia al Registro de
Asociaciones para su constancia.
- Descripción de
la documentación que
acompaña y petición que se formula.
a. En las asociaciones de ámbito
provincial:
Dirigida al Excmo. Sr. Delegado
Provincial de la Concejalía de la Justicia,
Interior y Administración Local de la
provincia correspondiente, firmada
por la persona designada para tal
efecto en el acta de la asamblea
extraordinaria o por el representante
de la asociación según los estatutos
(solicita el modelo en la OMIX).
b. En las asociaciones de carácter
autonómico:
La instancia se dirigirá al
Excmo.
Sr. Director General de Interior y
Protección Civil, firmada por la
persona designada para tal efecto en
el
acta de la asamblea extraordinaria o
por el representante de la asociación
según los estatutos (modelo en la OMIX).
2. Acta fundacional por
duplicado. Ejemplar en el que se
identifica a todas las personas
promotoras y se especifica el lugar
y fecha de su otorgamiento. En el acta
se deben recoger las firmas
originales de todos/as los/las
promotores/as, debe figurar su
voluntad de constituir la asociación
y se designan los miembros de los órganos
provisorios de gobierno. (solicita
el
modelo en la OMIX)
3. Dos ejemplares de los estatutos
firmados en todas las hojas con
firmas originales de los/las
promotores/as. (solicita el modelo
en la
OMIX)
4. Documentación acreditativa de
la personalidad:
a) Si los/las promotores/as son
personas físicas deberán remitir
copia del DNI.
b) Si son personas jurídicas
certificación del acuerdo adoptado
por el órgano competente en el que aparezca
la voluntad de constituir la
asociación y formar parte de ella así
como la designación de la persona física
que la representará (quien también
deberá acreditar su identidad
con la remisión de la copia del DNI).
Las
personas jurídicas
acreditarán su
existencia presentando copia
compulsada de la escritura pública de
constitución o documento
constitutivo con justificante de su
inscripción en el correspondiente
registro.
5. Abonamiento de Tasas.
Según la legislación presupuestaria vigente.
(consultar tasas en la OMIX)
Para saber más sobre los trámites legales de constitución de una
asociación: acta fundacional,
elaboración de estatutos,
inscripción
en registro, alta fiscal etc., a
donde tienes que dirigirte infórmate
en la
OMIX de Soutomaior.
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